Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). CASO EN QUE SUS LAUDOS NO CONSTITUYEN LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: XIV.2o.73 A · Registro digital (IUS): 184949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1022

Cuando en el compromiso arbitral las partes convinieron, por un lado, que en ese procedimiento se aplicarían las disposiciones contenidas en el artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como el Código de Comercio, y a falta de disposición en este último, se acudiría al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y, por otro, que el laudo con el que culminara dicho procedimiento sólo admitiría como medio de defensa el juicio de amparo, pero sin que precisaran los efectos y alcances jurídicos de dicho laudo, se concluye que debe recurrirse al Código de Comercio que se señaló como supletorio, en especial el título cuarto del libro quinto, que se refiere al arbitraje comercial, del que se advierte que son requisitos previos para la promoción del juicio de garantías, el reconocimiento a que se refiere el artículo 1461 de dicha legislación, pues la circunstancia de que que se haya pactado que el laudo sólo admita como medio de defensa el juicio de amparo, no lo exime de que se reconozca como vinculante en la vía incidental, conforme a los artículos 1461, 1462 y 1463 del Código de Comercio, lo que implica que la última resolución que conforme al artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo hace procedente el juicio de garantías, lo será la que reconozca el mencionado laudo arbitral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184949-52a5dbd7/comision-nacional-para-la-proteccion-y-defensa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 79/2002. Seguros Banamex Aegon, S.A. de C.V. 7 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretario: Darío Ayala Gutiérrez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis