Corpus
Modo: Corpus Pro

BOLSA DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES ILEGAL QUE DICHO INSTITUTO, DE MANERA UNILATERAL, PROCEDA A LA BAJA DE SUS INTEGRANTES POR IRREGULARIDADES EN EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES.

Clave: III.2o.T.76 L · Registro digital (IUS): 184964 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1005

Si bien es cierto que el Reglamento de Bolsa de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social no contempla explícitamente la baja de candidatos registrados en la bolsa de trabajo de dicho instituto, por virtud de irregularidades en el desempeño de sus labores realizadas durante una sustitución de plaza, sino únicamente por los casos previstos en los artículos 50 y 56 de dicho reglamento, relativos a la no aceptación de un candidato de nuevo ingreso a su nominación para ocupar una plaza vacante, así como a la no aceptación de un candidato nominado para ocupar plaza vacante definitiva, ello, no obstante, no limita las razones que pudieran darse para proceder a la baja de algún integrante de la bolsa de trabajo, como en el caso, con motivo de haber incurrido en alguna anomalía durante el ejercicio de su trabajo, pues siendo éste un aspecto no previsto expresamente por el reglamento invocado, su resolución estará a cargo de los representantes de la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 del reglamento relativo, que dice: "Los casos no previstos así como los de excepción en el presente reglamento, serán resueltos por los representantes de la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo.". De lo que se obtiene que la facultad para resolver un incidente de esa naturaleza, estará a cargo de los representantes de la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo; luego, no es válido que el Instituto Mexicano del Seguro Social, de manera unilateral, proceda a la baja automática del integrante al término del último contrato de sustitución, argumentando la irregularidad atribuida a dicho trabajador eventual durante la labor desempeñada en el tiempo que cubrió la plaza sustituida, por no tener facultades para proceder a la baja de los miembros de su bolsa de trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184964-e4f36230/bolsa-de-trabajo-del-instituto-mexicano-del-seguro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 425/2002. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Claudia Mavel Curiel López.

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