BOLSA DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA PERTENECER A LA MISMA NO SE REQUIERE LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.-
El hecho de que la relación de trabajo hubiese concluido debido a que se trataba de un contrato temporal, ello no es impedimento para que la autoridad laboral ordenara el reingreso del tercero perjudicado a la bolsa de trabajo, en razón de que para pertenecer a la misma no se requiere que exista relación laboral, ya que el artículo 3o. del Reglamento de Bolsa de Trabajo establece: "Se entenderá por aspirante a la persona propuesta para ingresar a la bolsa de trabajo.-Los aspirantes podrán ser trabajadores en servicio del instituto o personas que no laboren en él."; de lo que se desprende que a la referida bolsa pueden pertenecer tanto personas que ya laboran como las que sólo son candidatas para obtener una plaza, por lo que si en el caso se trata de un trabajador denominado "de sustitución", que son los que cubren las ausencias temporales del personal de base de la demandada, en la categoría correspondiente, es evidente que la relación laboral sólo se llegaba a dar cuando alguien de los de base no se presentaba a laborar y podía reclamar su reingreso a la bolsa de referencia, si no existió motivo que justificara su baja de la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922266-ef54b7e9/bolsa-de-trabajo-del-instituto-mexicano-del-seguro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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