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Modo: Corpus Pro

BOLSA DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. BAJA DE LA. NO CONSTITUYE UN DESPIDO SI OCURRE CUANDO EL TRABAJADOR DEJO DE PRESTAR SUS SERVICIOS A VIRTUD DE ALGUN CONTRATO DE SUBSTITUCION.

Clave: VII.A.T.5 L · Registro digital (IUS): 204232 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 525

Si al trabajador lo da de baja de la bolsa de trabajo el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando aquél dejó de prestar sus servicios a virtud de algún contrato de substitución, esto no constituye un despido, por lo que no tiene que observarse lo dispuesto por la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto al aviso de rescisión de la relación laboral.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204232-5ef05363/bolsa-de-trabajo-del-instituto-mexicano-del-seguro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 396/95. Alejandro Rodríguez Ortiz. 30 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade.

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