FERROCARRILEROS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, VIGENTE EN EL BIENIO 1994-1996.
Si de conformidad con el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, por contrato colectivo de trabajo se entiende el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos y estos subsisten hasta en tanto son revisados, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establece la propia Ley Federal del Trabajo, por ser la revisión el procedimiento mediante el cual las partes fijan de común acuerdo las condiciones de trabajo que habrán de regir en el nuevo periodo de vigencia del contrato colectivo de trabajo; mientras que los convenios celebrados entre el sindicato y la empresa, constituyen el acuerdo de voluntades que se refieren a casos concretos y particulares cuya vigencia se prolonga por el tiempo necesario para la solución del caso específico de que se trate, la interpretación correcta del artículo primero transitorio del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, vigente en el bienio 1994-1996, que establece que "Todos los convenios existentes que contengan prestaciones superiores a las establecidas en este contrato, seguirán vigentes así como las que contengan situaciones no previstas en este contrato.", debe ser en el sentido de que únicamente se dará vigencia a los convenios especiales que se refieran a cuestiones concretas y particulares que se celebran de manera independiente del contrato colectivo de trabajo y que no forman parte de él, siendo imposible darle vigencia mediante el citado artículo a contratos colectivos de trabajo celebrados con anterioridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185169-17fbf895/ferrocarrileros-interpretacion-del-articulo-primero-transitorio-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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