FERROCARRILEROS, CONVENIOS VALIDOS CELEBRADOS POR EL SINDICATO DE LOS.
Si el sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo no renunció en los convenios a derechos o prerrogativas otorgadas por la Ley Federal del Trabajo en favor de sus trabajadores miembros, no están dichos convenios afectados de nulidad por virtud de lo dispuesto en los artículos 15 y 22, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, sino que sólo transitoriamente y sólo por lo que ve al personal del tren de pasajeros con corridas 99 y 100 entre México y San Lorenzo, estipuló con la empresa la excepción de que ese personal se cubriría con trabajadores de la división Querétaro y no de la división México, lo cual no se hizo con el ánimo de perjudicar a los trabajadores de esta última división, sino con el fin de dirimir la disputa de los trabajadores de ambas divisiones que reclamaban en exclusividad el derecho de operar el mencionado tren de pasajeros con corridas 99 y 100.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275305-e615f421/ferrocarrileros-convenios-validos-celebrados-por-el-sindicato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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