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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS. LA OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABAR DE OFICIO LAS RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE AMPARO, NO OPERA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.

Clave: IV.2o.A.4 K · Registro digital (IUS): 185339 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 820

Conforme al artículo 78 de la Ley Reglamentaria de los numerales 103 y 107 Constitucionales, en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y, en esta virtud, constriñe al Juez de Distrito a recabar de manera oficiosa las pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto. Dicha obligación sólo es aplicable al juicio de amparo en lo principal y no al incidente de suspensión, pues un análisis sistemático de la ubicación de dicho precepto dentro del contexto de la Ley de Amparo, revela que se ubica en el libro primero "Del amparo en general", título primero "Reglas generales", capítulo X "De las sentencias", lo cual pone de manifiesto que se trata de una disposición que regula la sustanciación del juicio de amparo en lo principal. Además, la intelección del término "sentencia" utilizado por la Ley de Amparo, en los artículos 83, fracción IV, 84, fracción I, 85, fracción II y 91, fracción IV, indica que alude a la resolución que dirime el fondo de la controversia, en oposición a las referencias que la propia Ley de Amparo hace en los artículos 83, fracción II, 136, último párrafo, 139, 140, 142 y 143, respecto de la determinación que decide el incidente de suspensión, pues la refiere en forma genérica como "resolución", "interlocutoria" o "auto" y no como sentencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185339-ea441789/pruebas-la-obligacion-del-juez-de-distrito-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 350/2001. Martha Morantes Martínez. 20 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Martín Ubaldo Mariscal Rojas.

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