PRUEBAS, FALTA DE, EN LOS CASOS DEL ARTICULO 76 DE LA LEY DE AMPARO. DEBE EL JUEZ DE DISTRITO RECABARLAS DE OFICIO.
De la interpretación armónica de los artículos 76, 78 infine, 91 fracción IV y 149 de la Ley de Amparo, se infiere que en los juicios de amparo indirecto la autoridad responsable tiene la obligación de rendir su informe justificado acompañando copias de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe; que en los casos a que se refiere el citado artículo 76, se deberá suplir la queja deficiente y que el Juez de amparo podrá recabar pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto. Por tanto, en los juicios de amparo en que el Juez niega la protección solicitada precisamente por no existir pruebas en autos que acrediten o no la constitucionalidad del acto reclamado, es claro que tácitamente está considerando necesarios tales medios de convicción para el adecuado pronunciamiento de su fallo y si no hizo uso de la potestad que le confiere el párrafo final del artículo 78 supra invocado, incurrió en una omisión que dejó sin defensa al recurrente y que indudablemente influyó en la sentencia impugnada, actualizándose con ello una de las hipótesis previstas en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo; consecuentemente, procede en tal hipótesis revocar el fallo recurrido y ordenar la reposición del procedimiento para que el a quo obre en términos del aludido numeral 78, y hecho, cite a una nueva audiencia constitucional y dicte la resolución que proceda, pues debe concluirse que sólo obrando en los términos antes apuntados se podrá cumplir cabalmente con el imperativo que emana de la fracción II del artículo 107 de nuestra Carta Fundamental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248491-01908eb3/pruebas-falta-de-en-los-casos-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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