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Modo: Corpus Pro

AVISO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTAS DE ASISTENCIA. DEBEN ESPECIFICARSE EN DICHO DOCUMENTO EN FORMA CLARA Y CONCRETA LOS DÍAS EN QUE EL TRABAJADOR INASISTIÓ A SUS LABORES, Y NO EN FORMA GENÉRICA O VAGA.

Clave: III.1o.T.71 L · Registro digital (IUS): 185441 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 749

De una armónica interpretación de la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se llega al convencimiento de que el patrón debe cumplir con determinadas formalidades para que la rescisión del trabajo efectuada al operario se estime jurídicamente válida; inicialmente se advierte que deberá dar al trabajador aviso por escrito de la fecha de la rescisión; en segundo término, en él debe indicarse la causa o causas que dieron origen a la rescisión, entendiéndose por esto que el patrón debe consignar los hechos, motivos o circunstancias legales por las cuales la conducta del trabajador encuadra en alguna de las hipótesis previstas en el supracitado precepto legal y que le sirvieron de base para rescindirle el contrato de trabajo, o sea, indiscutiblemente debe indicar los días en que específicamente el operario inasistió a sus actividades, debiendo expresar en forma concreta y clara los hechos productores del despido y no en forma genérica o vaga. Lo anterior no puede ser de otra manera, pues dicha formalidad otorga al trabajador la certeza de la causa o causas de la rescisión, permitiéndole oponer una adecuada defensa de sus derechos; por tanto, se insiste, en el aviso de rescisión es indispensable la especificación de los hechos que se le imputan para que no se modifiquen las causas del despido, dejándolo a la postre en estado de indefensión y víctima de la inseguridad, máxime que de conformidad con los artículos 873 y 875 de la Ley Federal del Trabajo, sólo existe una audiencia en tres etapas: de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, y de no conocer el trabajador los hechos de la causal rescisoria con la debida oportunidad, queda imposibilitado para preparar las adecuadas probanzas para demostrar su acción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185441-e3cafc9a/aviso-de-rescision-del-contrato-de-trabajo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 272/2002. Beatriz Guadalupe González Melo, por su propio derecho y como representante de la sucesión a bienes de Demetrio Francisco González Melo. 11 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: Norma Cruz Toribio. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 40, tesis 49, de rubro: "AVISO DE RESCISIÓN SIN ESPECIFICAR LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN.".

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