LAUDO INCONGRUENTE.
El artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo dispone que: "Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente."; por tal razón, debe estimarse que si al dictar el laudo la Junta responsable considera aspectos que el demandado no manifestó en el escrito de contestación a la demanda o en la etapa de demanda y excepciones, falta al principio de congruencia previsto en el mencionado precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185550-9401a68c/laudo-incongruente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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