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LAUDO INCONGRUENTE.

Clave: I.1o.T.144 L · Registro digital (IUS): 185550 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1147

El artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo dispone que: "Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente."; por tal razón, debe estimarse que si al dictar el laudo la Junta responsable considera aspectos que el demandado no manifestó en el escrito de contestación a la demanda o en la etapa de demanda y excepciones, falta al principio de congruencia previsto en el mencionado precepto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185550-9401a68c/laudo-incongruente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 18641/2002. Televisa, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 557, tesis X.1o.19 L, de rubro: "LAUDO INCONGRUENTE. EXCEPCIONES NO PROPUESTAS.".

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