EMPLAZAMIENTO. LUGAR EN DONDE DEBE LLEVARSE A CABO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La interpretación armónica y sistemática de los artículos 37 del Código Civil y 76 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Veracruz, permite concluir que el domicilio de una persona física lo constituye el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él, que a falta de éste, será aquel en el que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de cualquiera de ellos, el lugar en que se halle; asimismo, que tratándose de emplazamiento, el funcionario a quien se encomiende debe constituirse preferentemente en el lugar en que viva el buscado, cerciorándose de esta circunstancia, y de no encontrarlo o si está cerrado, podrá dejar el instructivo correspondiente con quien se encuentre, o bien, de no ser posible, con el vecino más próximo o con el gendarme de punto. De no lograrse la localización en el domicilio real, acudirá a emplazarlo en el lugar donde tenga establecido el principal asiento de sus negocios o, en su caso, donde lo encuentre; de ahí que conforme a dichos numerales, para emplazar a alguien es necesario que el notificador se ciña a este orden; lo anterior, con la finalidad de asegurar al demandado el conocimiento de la demanda entablada en su contra con la consabida salvaguarda de su garantía de audiencia, para que esté en posibilidad de producir su defensa. Ello permite concluir que de llevarse a cabo el referido llamamiento a juicio de manera distinta, como por ejemplo que el fedatario se constituya en primer término en el centro de trabajo del demandado, y ahí practique la diligencia dejando el correspondiente instructivo de notificación con un tercero, por no encontrarlo personalmente, sin que antes se haya apersonado en el domicilio particular proporcionado para ese efecto, dicho emplazamiento así realizado es contrario a la ley, por no ajustarse al orden y a las formalidades que establecen los mencionados numerales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185764-4a31c6d1/emplazamiento-lugar-en-donde-debe-llevarse-a-cabo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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