PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL. LA FE MINISTERIAL DE LA DROGA Y EL DICTAMEN QUÍMICO CONSTITUYEN INDICIOS QUE, ADMINICULADOS CON OTROS, SON IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA RESPONSABILIDAD.
Es cierto que la fe de la existencia de la droga y el dictamen de la misma son elementos probatorios que por su naturaleza se hallan encaminados a demostrar la corporeidad del delito, pero ello no soslaya el hecho de que esos propios elementos puedan constituir un indicio de la plena responsabilidad de los sentenciados e integrar la prueba indiciaria. Para considerarlo así, basta tener en cuenta que al dar fe de la existencia de la droga el agente del Ministerio Público Federal y al dictaminarse parcialmente su peso y cantidad se corrobora indiciariamente cuál fue aquella que les fue recogida a los detenidos. Ese indicio, derivado de esas pruebas, lo avala el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, al establecer que con independencia de la confesión y de los documentos públicos, todos los demás elementos de prueba constituyen "indicios". De ahí que si la propia ley le confiere el valor de un indicio a esas pruebas, no puede estimarse que ese indicio sea solamente para integrar el cuerpo del delito y no la responsabilidad; máxime si dichas pruebas se encuentran adminiculadas con el parte informativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185931-e1d752c3/pruebas-en-el-procedimiento-penal-federal-la-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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