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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL. LA FE MINISTERIAL DE LA DROGA Y EL DICTAMEN QUÍMICO CONSTITUYEN INDICIOS QUE, ADMINICULADOS CON OTROS, SON IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA RESPONSABILIDAD.-

Clave: 218 · Registro digital (IUS): 921707 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 303

Es cierto que la fe de la existencia de la droga y el dictamen de la misma son elementos probatorios que por su naturaleza se hallan encaminados a demostrar la corporeidad del delito, pero ello no soslaya el hecho de que esos propios elementos puedan constituir un indicio de la plena responsabilidad de los sentenciados e integrar la prueba indiciaria. Para considerarlo así, basta tener en cuenta que al dar fe de la existencia de la droga el agente del Ministerio Público Federal y al dictaminarse parcialmente su peso y cantidad se corrobora indiciariamente cuál fue aquella que les fue recogida a los detenidos. Ese indicio, derivado de esas pruebas, lo avala el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, al establecer que con independencia de la confesión y de los documentos públicos, todos los demás elementos de prueba constituyen "indicios". De ahí que si la propia ley le confiere el valor de un indicio a esas pruebas, no puede estimarse que ese indicio sea solamente para integrar el cuerpo del delito y no la responsabilidad; máxime si dichas pruebas se encuentran adminiculadas con el parte informativo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921707-38e4da5f/pruebas-en-el-procedimiento-penal-federal-la-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8/2002.-26 de junio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Torres Lagunas.-Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1422, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o.T.31 P.

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