Corpus
Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD EN EL AMPARO. CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO, SI EL ACTO RECLAMADO SE RIGE POR UNA LEGISLACIÓN FEDERAL, AQUÉLLA DEBE JUSTIFICARSE EN TÉRMINOS DE DICHA LEY, POR LO QUE ES INJUSTIFICADO QUE EL JUEZ REQUIERA AL PROMOVENTE PARA QUE LA ACREDITE EN TÉRMINOS DE UN ORDENAMIENTO ESTATAL.

Clave: III.3o.A.3 K · Registro digital (IUS): 185951 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1411

El artículo 12 de la Ley de Amparo establece que en los casos en ella no previstos, la personalidad se justificará en el juicio de amparo en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado y en caso de que ella no lo prevenga, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Acorde con lo anterior, si el acto reclamado en el juicio de garantías se rige por leyes federales y no estatales, lo conducente en el caso es determinar que la ley aplicable al mandato de que se trata es el Código Civil Federal y no el estatal, porque si del análisis integral de la demanda inicial se advierte que el poder con el que compareció el promovente fue otorgado en los términos del artículo regulador del mandato establecido en el ordenamiento federal de referencia, que no establece la limitante de requerir que el apoderado acredite ser abogado o comparecer asesorado por un profesional del derecho, y actuar en forma conjunta como lo señala el Código Civil estatal, resulta injustificado que el Juez Federal requiera al promovente para que acredite haber dado cumplimiento a la disposición estatal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185951-65b3533d/personalidad-en-el-amparo-conforme-a-lo-dispuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 118/2002. Centro de Distribución Internacional, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Claudia Patricia Guerrero Vizcaíno.

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