DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LAS REGLAS 3.1.15. Y 3.3.2. DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LA DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA DE ABRIL DE ESE AÑO, NO CONSTRIÑEN LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO A QUE LAS DECLARACIONES RESPECTIVAS SE PRESENTEN CON OPORTUNIDAD.
Las referidas reglas establecen que los contribuyentes, para obtener la devolución de las cantidades enteradas en forma indebida, deben cumplir con el requisito de haber presentado las declaraciones de pago provisional. Tales reglas no establecen que el pago extemporáneo de los enteros trimestrales tenga como consecuencia la pérdida del derecho de obtener la devolución de las cantidades pagadas en forma indebida. En rigor, no hay diferencia alguna por cuanto al derecho de conservar lo que le corresponda a cada quien, entre el impropio pago que se hace a tiempo y el que se hace fuera de él; lo cierto es que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales se encuentran obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales, sin que se imponga como requisito para la procedencia de tal devolución que el contribuyente haya realizado el entero de las obligaciones fiscales en forma oportuna, si el gobernado cumplió con la obligación de presentar su declaración, no obstante que ésta no se hubiere hecho en forma oportuna y si, además, pagó en exceso, es claro que tiene derecho a esa devolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186025-7225f8e1/devolucion-de-saldo-a-favor-las-reglas-3 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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