APELACIÓN. RESULTA PROCEDENTE CONTRA UN AUTO INTERLOCUTORIO QUE DECIDA UN INCIDENTE DENTRO DEL JUICIO NATURAL CUYA SENTENCIA SEA IGUALMENTE APELABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Conforme a lo dispuesto por el artículo 205 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, sentencia interlocutoria o auto interlocutorio son aquellas resoluciones que deciden un incidente. Asimismo, de acuerdo con lo previsto por el numeral 432 del propio ordenamiento, son apelables las sentencias interlocutorias y los autos cuando así lo disponga dicho ordenamiento adjetivo, si además lo fuere la sentencia definitiva del negocio en que se dicte. De consiguiente, conforme a una interpretación objetiva y armónica de tales preceptos, si a través de un auto interlocutorio se dirime cierto incidente de sustitución procesal declarándolo sin materia, deviene incuestionable que tal determinación es recurrible en apelación, por encuadrar exactamente dentro de los supuestos fácticos y jurídicos de las preinvocadas disposiciones de la ley adjetiva en cita. Luego, es concluyente que esa determinación será recurrible sólo en apelación, en términos de los referidos numerales, por cuanto precisamente tanto la sentencia interlocutoria como el auto interlocutorio deciden un incidente, siempre que sea apelable la sentencia definitiva del negocio en que se dicten, conforme al numeral 431 de la legislación procesal indicada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186070-bda01ba8/apelacion-resulta-procedente-contra-un-auto-interlocutorio-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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