IMPARTICIÓN DE CÁTEDRA POR JUBILADOS DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO. CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO QUE LA RIGE, SÓLO PUEDEN HACERLO HONORÍFICAMENTE.
La jubilación constituye una prestación de origen contractual en la que, satisfechos los requisitos consensuales, se otorga una pensión, como compensación o reconocimiento a los esfuerzos desarrollados en determinado tiempo por el trabajador, en beneficio de la empresa; lo que implica que ejercitado el derecho y otorgado el mismo concluye la relación obrero-patronal por mutuo consentimiento, porque el jubilado deja de prestar servicios y la subordinante deja de cubrir el salario que aquél percibía, creándose así un régimen de prestaciones que tienen origen en el pacto colectivo; y si bien la cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y el sindicato de trabajadores, en vigor en el año dos mil, similar a la 136 del de dos mil uno, establece que los académicos jubilados podrán impartir clases a un solo grupo sin rebasar seis horas semana-mes, en alguna de las dependencias en que las impartían, derecho factible de ejercer a partir del permiso prejubilatorio, no es menos cierto que dichos servicios no dan lugar a una nueva relación laboral, sino a otra de distinta naturaleza a cuando se prestaba el servicio al amparo de la Ley Federal del Trabajo, pues la que existía terminó voluntariamente por ambas partes al ejercitarse y otorgarse la jubilación, por lo que la impartición de clases por parte de los jubilados en los términos de la cláusula de mérito, en manera alguna obliga a la patronal a cubrir salario alguno por esos servicios por cuanto que el pacto colectivo establece que los trabajadores académicos jubilados no pueden desempeñar cargos directivos o trabajos remunerados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186249-9e2219ea/imparticion-de-catedra-por-jubilados-de-la-universidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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