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IMPARTICIÓN DE CÁTEDRA POR JUBILADOS DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO. CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO QUE LA RIGE, SÓLO PUEDEN HACERLO HONORÍFICAMENTE.-

Clave: 71 · Registro digital (IUS): 922310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 159

La jubilación constituye una prestación de origen contractual en la que, satisfechos los requisitos consensuales, se otorga una pensión, como compensación o reconocimiento a los esfuerzos desarrollados en determinado tiempo por el trabajador, en beneficio de la empresa; lo que implica que ejercitado el derecho y otorgado el mismo concluye la relación obrero-patronal por mutuo consentimiento, porque el jubilado deja de prestar servicios y la subordinante deja de cubrir el salario que aquél percibía, creándose así un régimen de prestaciones que tienen origen en el pacto colectivo; y si bien la cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y el sindicato de trabajadores, en vigor en el año dos mil, similar a la 136 del de dos mil uno, establece que los académicos jubilados podrán impartir clases a un solo grupo sin rebasar seis horas semana-mes, en alguna de las dependencias en que las impartían, derecho factible de ejercer a partir del permiso prejubilatorio, no es menos cierto que dichos servicios no dan lugar a una nueva relación laboral, sino a otra de distinta naturaleza a cuando se prestaba el servicio al amparo de la Ley Federal del Trabajo, pues la que existía terminó voluntariamente por ambas partes al ejercitarse y otorgarse la jubilación, por lo que la impartición de clases por parte de los jubilados en los términos de la cláusula de mérito, en manera alguna obliga a la patronal a cubrir salario alguno por esos servicios por cuanto que el pacto colectivo establece que los trabajadores académicos jubilados no pueden desempeñar cargos directivos o trabajos remunerados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922310-0d08b754/imparticion-de-catedra-por-jubilados-de-la-universidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 200/2002.-María del Rocío Martínez Molina.-17 de abril de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Murillo Delgado.-Secretaria: Norma Navarro Orozco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1303, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o.35 L.

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