REVISIÓN FISCAL. PROCEDE EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE SUPUESTO CUMPLIMIENTO, CUANDO EN UNA EJECUTORIA PREVIA QUEDÓ AGOTADA LA LITIS RESPECTIVA.
De la Constitución Federal, del código tributario y de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta que el recurso de revisión previsto en el artículo 104, fracción I-B, de la Norma Suprema es un medio de impugnación de naturaleza excepcional, con reglas de sustanciación similares a las de la revisión en amparo indirecto, con la salvedad de la figura del reenvío ante omisiones de la Sala del conocimiento, cuya interposición, sin embargo, otorga plenitud de jurisdicción al Tribunal Colegiado para pronunciarse sobre todas las cuestiones que hayan sido materia de la sentencia recurrida en relación con los agravios planteados en el recurso de mérito, con la consecuente posibilidad jurídica de resolver de manera íntegra y definitiva la controversia de nulidad respectiva, ya que abre una segunda instancia en la vía ordinaria federal que permite someter la cuestión de legalidad a la reconsideración del Tribunal Colegiado. Dicho recurso de enmienda supone el reexamen del conflicto y su disposición a un órgano jurisdiccional distinto y de mayor autoridad que el juzgador de primera instancia, por lo cual, como regla general, tiene que resolver con plenitud de jurisdicción el conflicto legal correspondiente y sólo como excepción debe devolver el asunto a la Sala, específica y únicamente en el caso en que el tribunal haya resuelto revocar o modificar la sentencia recurrida y existan conceptos de nulidad pendientes de estudio, supuesto en el cual la a quo se encontrará facultada y obligada a emitir una nueva sentencia en la que cumpla con los efectos establecidos en la ejecutoria, con el fin de resolver en forma completa la litis originalmente planteada. Por tanto, es procedente el recurso e ilegal la sentencia de la Sala del conocimiento dictada en supuesto cumplimiento de una ejecutoria previa del Tribunal Colegiado que agotó totalmente la litis materia del juicio de nulidad, máxime si dicha sentencia es contraria a la ejecutoria del tribunal y, en ésta, se establecieron los efectos de la nulidad decretada, sin posibilidad de que la Sala emita una nueva sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186433-9ea41da4/revision-fiscal-procede-en-contra-de-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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