PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. DEBE ACREDITARSE DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, POR LO QUE ES INCORRECTO REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE EXHIBA EL DOCUMENTO QUE LA ACREDITE.
Los presupuestos procesales son requisitos sin los cuales no puede iniciarse un proceso, entre los que se encuentra la personalidad de quien promueve en nombre de otro un juicio laboral; por tanto, aquélla debe acreditarse plenamente desde la presentación de la demanda y no resulta correcto que a falta de documentación que justifique tal personería, la autoridad laboral deba requerir al promovente para que cubra tal requisito, ya que la interpretación armónica de los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo, lleva a colegir que si bien la representación de los trabajadores no queda sujeta a formalismos rigurosos que obstaculicen la defensa de sus intereses, la exigencia de acompañar al escrito inicial el documento que acredite la personalidad persigue como finalidad evitar suplantaciones de apoderados como vía para garantizar el ejercicio adecuado de sus derechos y que las Juntas cuenten con medios con los que llegue a la convicción de que quien se ostenta apoderado de aquéllos, efectivamente los represente; sin que sea el caso de la aplicación del normativo 685 de la propia ley, pues la personalidad de quien comparece a nombre de otro no se encuentra comprendida en las hipótesis que contempla dicho artículo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186495-584bf188/personalidad-en-el-juicio-laboral-debe-acreditarse-desde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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