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PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL, FALTA DE COMPROBACIÓN POR PARTE DE QUIEN PRESENTA LA DEMANDA. ES PROCEDENTE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE LA ACREDITE.

Clave: 2a./J. 87/2005 · Registro digital (IUS): 177888 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 481

Ante la falta de comprobación de la personalidad de quien promueve en nombre del trabajador al presentar la demanda, debe requerírsele para que la acredite en términos de los artículos 685, 873 y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, por considerarse como una oscuridad o irregularidad en ella y no desecharla de plano, atento a que la personalidad es un presupuesto procesal sin el cual no puede iniciarse, tramitarse, ni resolverse con eficacia jurídica un procedimiento, por lo que debe demostrarse desde la presentación de la demanda, esto es, la falta de documentación que la justifique o la ausencia de alguno de los requisitos que debe contener el mandato, no es una causa manifiesta de improcedencia que conduzca a desechar la demanda laboral, pues con ello se violaría la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que existe la obligación de prevenir al promovente para que corrija, aclare o regularice la demanda cuando ésta sea oscura, irregular u omisa, lo que implica que la indicada irregularidad de la demanda, será motivo para que la Junta prevenga al promovente para que la subsane dentro del plazo de 3 días, conforme al artículo 873, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177888-def958e2/personalidad-en-el-juicio-laboral-falta-de-comprobacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 67/2005-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Rosa María López Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 87/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil cinco.

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