PERSONERÍA EN EL JUICIO LABORAL. ES ILEGAL TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR LA FALTA DE RATIFICACIÓN DE LA CARTA PODER EXHIBIDA POR EL ACTOR Y ORDENAR EL ARCHIVO DEL ASUNTO.
La determinación de la Junta de tener por no interpuesta la demanda con motivo de que la actora no ratificó la carta poder otorgada a su apoderado legal para representarla en el juicio, y ordenar el archivo del expediente, viola los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por transgredir los artículos 685, 686, 692, 873 y 878 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen el procedimiento a seguir en un juicio laboral; esto es así, porque de su interpretación sistemática se colige que la actora puede comparecer al juicio por conducto de su apoderado legal, acreditando su personalidad, entre otros documentos, con carta poder firmada ante 2 testigos; una vez presentada la demanda por conducto del apoderado, la Junta debe proveer dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, prevenir en caso de advertir alguna irregularidad en aquélla; y, superado esto, admitirla y señalar fecha para la celebración de la audiencia de ley; sin embargo, de ninguno de dichos preceptos se advierte la facultad de requerir al actor para que ratifique la carta poder que le otorgó a su apoderado para representarlo en juicio, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta la demanda y se ordenará el archivo del asunto, pues para ello la propia ley, en sus artículos 761 a 763, prevé la procedencia del incidente de personalidad, el cual podrá plantear la parte interesada dentro del procedimiento laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013340-5878a1aa/personeria-en-el-juicio-laboral-es-ilegal-tener · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL ESCRITO DE DEMANDA NO ES IDÓNEO PARA TENER POR ACREDITADA LA PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL TRABAJADOR.- (119)
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL ESCRITO DE DEMANDA NO ES IDÓNEO PARA TENER POR ACREDITADA LA PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL TRABAJADOR. (I.1o.T.134 L )
- AUTO QUE ORDENA ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE LABORAL. ES ILEGAL SI NO SE APERCIBIÓ EN ESE SENTIDO AL ACTOR, NI SE LE NOTIFICÓ PERSONALMENTE EL PROVEÍDO POR EL QUE SE LE D (IV.3o.T.24 L (10a.))
- PERSONALIDAD, ES INOPORTUNA LA OBJECION DE LA, CUANDO LA DEMANDADA NO LA OPUSO COMO EXCEPCION DE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL, FALTA DE COMPROBACIÓN POR PARTE DE QUIEN PRESENTA LA DEMANDA. ES PROCEDENTE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE LA ACREDITE. (776)
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL, FALTA DE COMPROBACIÓN POR PARTE DE QUIEN PRESENTA LA DEMANDA. ES PROCEDENTE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE LA ACREDITE. (2a./J. 87/2005)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis