AUTO QUE ORDENA ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE LABORAL. ES ILEGAL SI NO SE APERCIBIÓ EN ESE SENTIDO AL ACTOR, NI SE LE NOTIFICÓ PERSONALMENTE EL PROVEÍDO POR EL QUE SE LE DA VISTA RESPECTO DE LA DILIGENCIA EN LA CUAL NO SE PUDO EMPLAZAR A LA DEMANDADA.
Si la Junta ordena archivar el expediente como asunto total y definitivamente concluido, con motivo de que el actor no desahogó la vista que se le otorgó para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su interés conviniera, respecto de la diligencia en la que no se pudo emplazar a la única parte demandada, dicha determinación es violatoria de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si el auto que ordenó dar vista al trabajador no contiene algún apercibimiento en el sentido de archivar el asunto, ni se le notificó personalmente, de acuerdo con los artículos 742, fracción XII y 751 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012. Por tanto, si la Junta, a pesar de ello, archiva definitivamente el expediente, deja en estado de indefensión al interesado, pues al margen de que contraviene las reglas que rigen el procedimiento laboral, es ilegal que concluya un conflicto al hacer efectivo un apercibimiento (archivar el expediente) que nunca realizó en un proveído anterior y, mucho menos, cuando no se notificó personalmente al quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004858-a9558d84/auto-que-ordena-archivar-definitivamente-el-expediente-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CADUCIDAD. JUICIO LABORAL. AUTO QUE APERCIBE. NECESARIA NOTIFICACION PERSONAL. (X. 1o. 141 L)
- DEMANDA LABORAL. UNA VEZ ADMITIDA POR LA JUNTA DE ARBITRAJE PARA LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, NO PUEDE ORDENAR SU ARCHIVO, PUES (XIII.2o.12 L)
- ACCESO A LA JUSTICIA. LA JUNTA RESPONSABLE VIOLA ESE DERECHO HUMANO CUANDO ARCHIVA EL EXPEDIENTE ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE EMPLAZAR AL DEMANDADO ATRIBUIBLE A SUS PROPIAS OMISIONES Y (I.14o.T.34 L (10a.))
- DEMANDA LABORAL. ES ILEGAL ORDENAR EL ARCHIVO DEL ASUNTO POR NO CUMPLIR EL ACTOR CON EL APERCIBIMIENTO DE PROPORCIONAR EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA. (1432)
- DEMANDA LABORAL. ES ILEGAL ORDENAR EL ARCHIVO DEL ASUNTO POR NO CUMPLIR EL ACTOR CON EL APERCIBIMIENTO DE PROPORCIONAR EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA. (IV.2o.T. J/38 )
- PERSONERÍA EN EL JUICIO LABORAL. ES ILEGAL TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR LA FALTA DE RATIFICACIÓN DE LA CARTA PODER EXHIBIDA POR EL ACTOR Y ORDENAR EL ARCHIVO DEL ASUNTO. ((XI Región)1o.3 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis