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GASTOS FINANCIEROS. EL PACTO QUE PARA SU PAGO SE HAGA EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CAE DENTRO DEL DERECHO PRIVADO.

Clave: I.9o.C.85 C · Registro digital (IUS): 186571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1305

Es cierto que el artículo 6o. del Código Civil para el Distrito Federal dispone que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley; sin embargo, es claro que los derechos particulares pueden ser objeto de renuncia, siempre que no afecten el interés público ni perjudiquen a terceros; por lo que el pago de la sanción de gastos financieros debe considerarse como un derecho de orden privado que puede ser pactado o no, y su falta de pacto no afecta el interés social ni perjudica a terceros, en virtud de que las partes pueden convenir en que se aplique o no la sanción, pues en los contratos cada uno se obliga en la forma y términos que aparezca que quiso obligarse, en términos de lo dispuesto por el artículo 1832 del Código Civil para el Distrito Federal.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186571-ef65406b/gastos-financieros-el-pacto-que-para-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5209/2001. Constructora Arges, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 86/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 144/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 118, con el rubro: "GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE CONDENAR AL PAGO DE LOS MISMOS SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y AJUSTES DE COSTOS, AUN CUANDO LAS PARTES NO LO HAYAN PACTADO EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS)."

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