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ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS A TÍTULO GRATUITO. LAS CONDICIONANTES CONTENIDAS EN ELLA NO NECESARIAMENTE LA CONVIERTEN EN ACTO JURÍDICO DE TRANSMISIÓN ONEROSA PARA LOS EFECTOS DEL DERECHO DEL TANTO EN MATERIA AGRARIA.

Clave: VI.3o.A.83 A · Registro digital (IUS): 186586 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1294

Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de la tesis de la Segunda Sala, número 78/2000, emitida en contradicción de tesis, con rubro: "DERECHOS PARCELARIOS. EL DERECHO DEL TANTO SÓLO OPERA CUANDO SU TRANSMISIÓN SE REALIZA A TÍTULO ONEROSO.", ya interpretó que no se surte el derecho del tanto a favor del cónyuge e hijos del enajenante señalado por el último párrafo del artículo 80 de la Ley Agraria cuando la transmisión de los derechos parcelarios sea a título gratuito, el hecho de que en el cuerpo del contrato se pacten condiciones diversas, como aquella a cargo del adquirente de ayudar a la enajenante "con un poco de la cosecha", no convierte el acto jurídico en una transmisión a título oneroso, ya que en los contratos de esa naturaleza, de entre los cuales destaca el de compraventa, la contraprestación debe ser específicamente señalada en una cantidad cierta y en dinero, tal y como lo dispone el artículo 2248 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la Ley Agraria en términos de su artículo 2o., pues el contrato a título gratuito se realiza en atención a la persona que recibe el derecho o prestación, sin exigirle una contraprestación, y en el contrato a título oneroso se persigue un recíproco beneficio patrimonial, que no se surte con una condicionante, como en el caso se señala, de ayudar a la cedente con un poco de la cosecha, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 164 de la Ley Agraria, debe entenderse como una obligación de índole moral a partir de las costumbres que imperan en el campo mexicano, consistente en velar que la enajenante reciba una ayuda en cada cosecha, pero no como contraprestación, por lo que no puede decirse que cambie la naturaleza económica de la enajenación, que seguirá siendo a título gratuito, surtiendo así todos sus efectos inherentes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186586-d4e6941f/enajenacion-de-derechos-parcelarios-a-titulo-gratuito-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 12/2002. Eusebia Guillermina Avilés Contreras. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Eduardo Edmundo Rocha Caballero. Nota: La tesis citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 72.

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