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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INSUFICIENTES. SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES NOVEDOSAS EXPUESTAS EN LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, RECLAMADA RESPECTO DE LA DESESTIMACIÓN DE UNA VIOLACIÓN PROCESAL IMPUGNADA EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: I.3o.C.336 C · Registro digital (IUS): 186641 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1267

De la interpretación relacionada de los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución General de la República y 161 de la Ley de Amparo, se desprende que cuando el tribunal de alzada examina los agravios expuestos en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia relacionados con una violación procesal e introduce otros razonamientos diferentes de los invocados en la resolución correspondiente al recurso de apelación hecho valer durante el juicio contra esa violación, el quejoso tiene el deber de controvertir directamente esas reflexiones novedosas tocantes a la irregularidad procesal que están contenidas en la sentencia definitiva, porque las consideraciones de la resolución que lo afectó durante el trámite del juicio fueron sustituidas y ampliadas por el propio tribunal al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado y son las que rigen la situación jurídica relativa; de no hacerlo, es evidente que los conceptos que sobre el particular esgrima resultan insuficientes para demostrar la inconstitucionalidad alegada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186641-87a2d08b/conceptos-de-violacion-insuficientes-son-aquellos-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 14903/2001. Alfonso Piedras Ross y otra. 7 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

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