DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN CAUSARSE CON LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. CARGA DE LA PRUEBA EN EL INCIDENTE RELATIVO.
Del texto de los artículos 125 y 129 de la Ley de Amparo, se advierte que la garantía otorgada por la parte quejosa para obtener la suspensión del acto reclamado, responde por los posibles daños y perjuicios que se pudieren ocasionar a un tercero con motivo de la concesión de la suspensión, si no se obtiene sentencia favorable; y que el que pretenda hacer efectiva la responsabilidad proveniente de esa garantía, debe tramitar un incidente ante la autoridad que conoció de la suspensión, cuando la sentencia no sea favorable al accionante de amparo. Lo anterior, sin duda, pone de manifiesto que corresponde al promovente del incidente relativo la comprobación de los daños y perjuicios que se le ocasionaron con la suspensión otorgada y, bajo ningún supuesto, es dable sostener que la carga probatoria debe arrojarse a la parte quejosa, ya que ésta no se encuentra en aptitud de determinar y cuantificar dichos conceptos. Además, al estar debidamente plasmados los requisitos de procedencia de dicho incidente, en los dispositivos mencionados con antelación, no puede válidamente hacerse uso de las reglas que rigen un juicio ordinario, pues la acción incidental del reclamo por daños y perjuicios deriva directamente de la suspensión otorgada en un juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186791-220de425/danos-y-perjuicios-que-pudieran-causarse-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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