SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA. QUEJA PROCEDENTE. EN CASO DE QUE SE RECLAMEN VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA TRAMITACION DEL INCIDENTE DE RECLAMACION PREVISTO EN EL ARTICULO 129 DE LA LEY DE AMPARO.
No obstante ser cierto que la quejosa no fue llamada al incidente de daños y perjuicios promovido; no lo es menos que esa omisión no puede ser reclamada en amparo indirecto en razón de que no se encuentra comprendida dentro de las hipótesis contempladas por el artículo 114 de la Ley de Amparo. Debe hacerse notar que el incidente que tiende a hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, previsto en el artículo 129 de la ley de la materia, guarda evidente relación con esa suspensión. Las controversias que sobre el particular se susciten corresponde conocerlas, por razones de organización judicial, a la autoridad federal respectiva a través del recurso de queja, sin que obste para lo anterior el hecho de que la fracción VII del artículo 95 del cuerpo de leyes en consulta, se refiere exclusivamente a las resoluciones definitivas que se dicten en el incidente de reclamación de daños y perjuicios, ya que, por mayoría de razón, la queja debe interponerse en contra de las violaciones que se cometan durante la tramitación del incidente, incluida la relativa a que una de las partes no haya sido oída en la incidencia respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248190-17119e4f/suspension-danos-y-perjuicios-derivados-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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