DAÑOS Y PERJUICIOS. BASTA LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN Y LA NEGATIVA O SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO PARA QUE SE ACTUALICE EL PAGARLOS.
Este órgano jurisdiccional abandona el criterio contenido en la tesis I.3o.C.47 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 1144, de rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PRESUPUESTOS DE EXISTENCIA Y EFICACIA DEL INCIDENTE PARA HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE LA GARANTÍA OTORGADA CON MOTIVO DE AQUÉLLA.", toda vez que una nueva reflexión sobre el tema lleva a sostener que si bien es cierto que de una interpretación armónica de los artículos 125 y 129 de la Ley de Amparo, para estar en posibilidad de exigir el pago de la garantía otorgada para garantizar los posibles daños y perjuicios que se ocasionaran con motivo de la suspensión del acto reclamado, es necesario que el incidentista demuestre la existencia y cuantificación de los daños y perjuicios causados por el otorgamiento de la medida cautelar, también lo es que para acreditar los perjuicios (no daños) que fueron ocasionados con ese motivo, la parte incidentista sólo debe acreditar los elementos que conduzcan al juzgador a establecer la procedencia del derecho en el que se fundó una pretensión, puesto que esa sola circunstancia es suficiente para declarar fundado el incidente dada la naturaleza de la prueba presuncional legal, ya que ésta no exige otra prueba diversa para probar el perjuicio resentido con motivo del otorgamiento de la suspensión del acto reclamado. Ello, toda vez que basta el transcurso del tiempo para acreditarlo ya que en este caso, los perjuicios deben entenderse como la existencia de un daño emergente consistente en un lucro cesante con motivo de éste y su lógica reparación. En ese tenor, la procedencia del incidente para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de la garantía otorgada con motivo de la suspensión está condicionada a la satisfacción de los siguientes elementos de existencia y eficacia: 1) La presencia de un tercero perjudicado en el respectivo juicio de garantías; 2) El otorgamiento de la medida cautelar, cuya vigencia de sus efectos se hubiere condicionado a la exhibición de una garantía; 3) La emisión de una sentencia constitucional que no hubiere resultado favorable al quejoso o acuerdo de sobreseimiento que hubiere causado ejecutoria o revista esa característica y; 4) La demostración plena a cargo del incidentista de haber resentido daños o perjuicios con motivo de la suspensión decretada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159870-069fb167/danos-y-perjuicios-basta-la-concesion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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