CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUANDO SE OMITEN EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA Y SE HACEN VALER EN ESCRITO POSTERIOR, FUERA DEL TÉRMINO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA, SON EXTEMPORÁNEOS.
El artículo 116 de la Ley de Amparo establece que la demanda de garantías deberá formularse por escrito, en el que se expresarán: a) el nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre; b) el nombre y domicilio del tercero perjudicado; c) la autoridad o autoridades responsables, señalándose a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparo contra leyes; d) la ley o acto que de cada autoridad se reclame, debiéndose manifestar, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan al quejoso y que constituyen los antecedentes del acto reclamado o fundamento de los conceptos de violación; e) los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como los conceptos de violación si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Amparo; y, f) si el amparo se promueve con fundamento en las fracciones II o III de dicho precepto legal, debe precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal o el precepto constitucional que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida. Ahora bien, si se toma en cuenta lo anterior, en relación con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, se concluye que si en el escrito inicial de demanda la parte quejosa omite expresar los conceptos de violación pertinentes en contra de un determinado acto reclamado y con posterioridad, después de haber transcurrido el término de quince días de que disponía para presentar la demanda de amparo, en un escrito de ampliación de demanda, pretende hacerlos valer, aquéllos resultan extemporáneos y, por ende, no pueden ser tomados en cuenta por el tribunal de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186804-4f88b6e4/conceptos-de-violacion-cuando-se-omiten-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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