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TESTIGOS. LA JUNTA DEBE ESTIMAR SI ES JUSTIFICADA LA CAUSA ALEGADA POR EL OFERENTE PARA NO PRESENTARLOS.

Clave: II.T.227 L · Registro digital (IUS): 186834 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1293

Cuando al ofrecer la prueba testimonial se manifieste imposibilidad de presentar a los declarantes, las razones para ello aducidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo deben ser justificadas; esto es, que el motivo expuesto sea lógico y racionalmente suficiente para dispensar a quien propone la evidencia, de la carga de hacerlos comparecer y que, en esa virtud, sea la Junta quien los cite. En caso contrario, estará facultada para no acordar favorablemente la solicitud de llamarlos, obligando al oferente a efectuar su comparecencia con el apercibimiento de decretar la deserción de la probanza, si no los presenta.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186834-d83d1d48/testigos-la-junta-debe-estimar-si-es-justificada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 824/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Rosario Moysen Chimal. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 90/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 114/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 297, con el rubro: "TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE ESTIMAR SI ES SUFICIENTE LA CAUSA DE IMPOSIBILIDAD PARA PRESENTARLOS ALEGADA POR EL OFERENTE, A FIN DE ORDENAR QUE SE LES CITE."

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