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PRESIDENTE MUNICIPAL SEÑALADO COMO TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA REPRESENTAR EN JUICIO A SU AYUNTAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: VI.2o.T.32 L · Registro digital (IUS): 186884 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1263

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 y 37, fracción II, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, el presidente municipal del Ayuntamiento tiene la representación política y administrativa de éste; a su vez, el síndico tiene la facultad de intervenir en los procedimientos jurisdiccionales y legislativos que tengan injerencia con el Ayuntamiento. Por tanto, cuando el presidente municipal señalado como tercero perjudicado en el juicio de amparo interpone recurso de revisión, pretendiendo representar a la entidad municipal que resulta afectada, el mismo debe declararse improcedente por falta de materia, pues tal autoridad carece de legitimación para impugnar la sentencia de amparo; máxime que ningún agravio le causa la declaración de inconstitucionalidad de la resolución reclamada, pues ésta sólo afecta a la entidad municipal cuya personalidad jurídica se encuentra representada por el síndico del Ayuntamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186884-4547da6e/presidente-municipal-senalado-como-tercero-perjudicado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 111/2001. Presidente Municipal Constitucional de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala. 30 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: José Luis González Marañón. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 635, tesis XX.24 A, de rubro: "AYUNTAMIENTO MUNICIPAL. EL PRESIDENTE MUNICIPAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER DEMANDA DE GARANTÍAS A NOMBRE DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).".

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