ROBO EQUIPARADO. EL TIPO PENAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO SE SANCIONA COMO ROBO SIMPLE.
Mediante la interpretación sistemática, que para determinar el significado de una disposición atiende a su ubicación en el texto legal, y la interpretación histórica, que permite desentrañar el sentido de un precepto a través del conocimiento de la evolución de la ley de la que forma parte, se llega a la conclusión de que la fracción III del artículo 234 del Código Penal para el Estado de Jalisco, que textualmente dispone: "Artículo 234. Se considerará como robo para los efectos de la sanción: ... III. La venta, desmantelamiento, comercialización de las partes que los compongan, alteración de la documentación de los vehículos automotores a que se refiere la fracción IX del artículo 236.", se sanciona con las penas del robo simple; y si bien se remite a la fracción IX del artículo 236 del propio ordenamiento, ello es únicamente para establecer que las conductas constitutivas de ese tipo penal deben recaer sobre vehículos automotores que han sido objeto de un robo, y no para que se sancionen con la penalidad del robo calificado, cuyas hipótesis comisivas están previstas en el citado numeral 236. Esto es así, tanto porque el mencionado artículo 234 está ubicado entre el precepto que tipifica el robo simple y el que lo sanciona, como porque su fracción III fue adicionada inmediatamente después de otras dos, mismas que históricamente se han sancionado con las penas del robo simple.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187093-332c6c53/robo-equiparado-el-tipo-penal-a-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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