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PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU VALOR PRESUNCIONAL ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS EXTREMOS PRETENDIDOS, DE NO EXISTIR OTRA PRUEBA QUE GENERE MAYOR CONVICCIÓN.

Clave: II.T.216 L · Registro digital (IUS): 187136 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1316

Si en la diligencia de inspección ocular desahogada por un funcionario investido de fe pública, se hace constar la no exhibición de los documentos que de conformidad con el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio, se crea la presunción de ser ciertos los extremos pretendidos por el accionante en su demanda relacionados con aquélla, salvo la existencia de prueba en contrario, la cual debe aportar, desde luego, un grado de convicción mayor al generado con la presuncional obtenida de la inspección; por tanto, si la empleadora ofrece la testimonial, sin que la misma genere convicción del porqué la empresa no contaba con la documentación respectiva, tal probanza carece de valor convictivo y, en esa tesitura, al no haberse destruido la presunción derivada de la inspección, ésta debe prevalecer sobre la testimonial.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187136-1948fc3f/prueba-de-inspeccion-ocular-en-el-procedimiento-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 591/2001. Toribio Porras Hernández. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 148, tesis 2a./J. 12/2001, de rubro: "RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR Y QUE NO PRESENTÓ, ES SUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA ACREDITAR DICHA RELACIÓN SI NO APARECE DESVIRTUADA POR OTRA PRUEBA.".

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