INSPECCIÓN OCULAR. OPORTUNIDAD PARA OFRECER LAS CONTRAPRUEBAS PARA CONTESTAR LAS OBJECIONES A LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN AQUÉLLA.
La Ley Federal del Trabajo no especifica un orden expreso que deba observarse para ofrecer contraprueba cuando se objetan las documentales que se exhiben en la inspección ocular y se ofrecen pruebas para demostrar tales objeciones; ante lo cual, debe partirse de que en realidad se trata de una fase probatoria específica para demostrar las objeciones planteadas respecto de los documentos exhibidos en la diligencia de mérito, por lo cual deben seguirse en forma análoga las mismas reglas que se establecen en la etapa probatoria del procedimiento laboral, pues el juicio se caracteriza por su simplicidad y celeridad, por lo que no hay razón para aplicar reglas distintas a la hipótesis en estudio, sino las del procedimiento ordinario; de tal forma que, una vez objetadas las documentales exhibidas en la inspección ocular, deben ofrecerse las pruebas pertinentes para demostrar las objeciones, y quien exhibe las documentales puede contestar a esas objeciones y ofrecer a su vez contrapruebas para demostrarlo, pero no limitarse a decir que es falso lo manifestado por su contraria y esperar a que se admitan las pruebas ofrecidas por el objetante para después ofrecer las suyas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000814-384b4a8f/inspeccion-ocular-oportunidad-para-ofrecer-las-contrapruebas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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