PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA. LA CAUSAL RELATIVA AL ABANDONO DE LOS DEBERES ALIMENTARIOS DEBE PONDERARSE FORMAL Y OBJETIVAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
La causal relativa al abandono de los deberes alimentarios que da lugar a que se pierda la patria potestad en los términos de la fracción III del artículo 426 del Código Civil para el Estado de México, no necesariamente requiere la actualización efectiva de un daño a la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, sino que los Jueces, conforme a su prudente arbitrio, han de ponderar si aun probado el incumplimiento de ese deber se pueden o no comprometer los valores señalados, según las circunstancias de cada asunto. Ello es así, porque la sola prueba de ese incumplimiento no hace presumir que en todos los casos pudieren comprometerse los bienes jurídicos en cuestión, pues resulta menester demostrar tanto el abandono de los deberes del progenitor, como las circunstancias particulares relativas para advertir si existen o no razones que constaten el que en la realidad se comprometieron tales valores para decretar la sanción antes descrita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187154-bd1ce37a/patria-potestad-perdida-de-la-la-causal-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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