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Modo: Corpus Pro

PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA. PROCEDE AL ACTUALIZARSE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 426 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO.

Clave: II.2o.C.255 C · Registro digital (IUS): 190440 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1763

Del análisis sistemático y objetivo de lo dispuesto por el artículo 426, fracción III, del Código Civil para el Estado de México, se obtiene que si la pérdida de la patria potestad se demanda por el abandono de los deberes de proporcionar alimentos por quien se encuentra obligado a ello, tal causal se actualiza de manera incontrovertible cuando se incumple con la condena al pago de dichos alimentos, en favor de su menor hija, contenida en una sentencia ejecutoriada donde incluso se declara cónyuge culpable al progenitor, pues queda de manifiesto el abandono que incide en el hecho de que podría comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de esa menor. Así, es de concluir que no necesariamente deben actualizarse en forma concomitante todos los supuestos de facto contemplados por la norma antes citada, pues cada uno se encuentra separado y desvinculado atento a la conjunción disyuntiva "o", por significar que alternadamente puede actualizarse una u otra causales, como la de abandono de los deberes alimentarios del progenitor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190440-27c6541b/patria-potestad-perdida-de-la-procede-al-actualizarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 396/2000. Erika Toscano Valencia. 10 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 261, tesis 309, de rubro: "PATRIA POTESTAD. PÉRDIDA DE LA MISMA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE ALIMENTOS.".

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