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OBLIGACIONES FISCALES. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLEZCA QUE NO PUEDE CONSIDERARSE QUE SEA ESPONTÁNEO EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS CUANDO EL CONTRIBUYENTE CORRIGE LA OMISIÓN RELATIVA CON POSTERIORIDAD A LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE SUS ESTADOS FINANCIEROS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 1a. XIX/2002 · Registro digital (IUS): 187158 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 467

Al establecer el artículo 73, fracción III, del Código Fiscal de la Federación que el cumplimiento de las obligaciones fiscales no puede considerarse espontáneo cuando la omisión haya sido corregida por el contribuyente con posterioridad a los quince días siguientes a la presentación del dictamen de sus estados financieros, formulado por contador público ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en dicho dictamen, no transgrede el principio de equidad tributaria que exige que se otorgue un trato igual a quienes se encuentren en la misma situación jurídica y un trato distinto a quienes observen situaciones distintas. Ello es así, porque el referido precepto legal no da un trato desigual a quienes se encuentran en la misma hipótesis, sino que sólo contempla una excepción a la regla general, basada en la circunstancia de que desde la elaboración del citado dictamen, el contribuyente tiene noticia de las omisiones o irregularidades que se encuentran en sus estados financieros y, por tanto, a partir de ese momento está en aptitud de corregirlas. De manera que, si después de transcurridos los quince días siguientes a la presentación de los dictámenes pretende enmendar su situación, es claro que deba dársele un trato distinto del de aquellos contribuyentes que en forma espontánea la subsanan. Esto es, quienes se ubican en la hipótesis prevista en el mencionado artículo 73, fracción III, no pueden alegar que guardan una relación de igualdad frente a aquellos que, sin que medie dictamen en el que se observen las omisiones en que incurrieron, proceden a corregir su situación espontáneamente en el momento en que la advierten, pues, en el primer caso, el dictamen ya fue presentado ante la autoridad y con anterioridad a ello conocían su contenido, por lo que estaban en posibilidad de corregir las omisiones, pero aun así no lo hicieron.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187158-f1e242f5/obligaciones-fiscales-la-circunstancia-de-que-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 908/2000. Aeroejecutivo, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.

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