NOTIFICACIONES. LOS SECRETARIOS ACTUARIOS SON AUTORIDADES RESPONSABLES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMEN AQUÉLLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
La interpretación armónica de los artículos 39, fracciones XII y XVI, 40, fracción V y 41, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, conduce a concluir que aun cuando es puntualmente cierto que los secretarios de Acuerdos pueden realizar notificaciones a las partes, pues la ley les concede tal atribución, sin embargo, tal función corresponde, en principio, a los secretarios actuarios, pues el citado artículo 41 establece como obligación de estos funcionarios, y no sólo como atribución, el notificar en los juicios que se ventilen en el juzgado y el elaborar y fijar las listas de los asuntos acordados cada día; de consiguiente, es claro que los secretarios actuarios son los responsables de realizar las notificaciones en los términos prescritos por la ley; por tanto, es incuestionable que deben señalarse como autoridades responsables a éstos, cuando practican las notificaciones reclamadas, a fin de estar en posibilidad legal de examinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187162-5b8ba524/notificaciones-los-secretarios-actuarios-son-autoridades-responsables-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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