Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

NOTIFICACIONES. LOS SECRETARIOS ACTUARIOS SON AUTORIDADES RESPONSABLES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMEN AQUÉLLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).

Clave: III.1o.C.133 C · Registro digital (IUS): 187162 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1301

La interpretación armónica de los artículos 39, fracciones XII y XVI, 40, fracción V y 41, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, conduce a concluir que aun cuando es puntualmente cierto que los secretarios de Acuerdos pueden realizar notificaciones a las partes, pues la ley les concede tal atribución, sin embargo, tal función corresponde, en principio, a los secretarios actuarios, pues el citado artículo 41 establece como obligación de estos funcionarios, y no sólo como atribución, el notificar en los juicios que se ventilen en el juzgado y el elaborar y fijar las listas de los asuntos acordados cada día; de consiguiente, es claro que los secretarios actuarios son los responsables de realizar las notificaciones en los términos prescritos por la ley; por tanto, es incuestionable que deben señalarse como autoridades responsables a éstos, cuando practican las notificaciones reclamadas, a fin de estar en posibilidad legal de examinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187162-5b8ba524/notificaciones-los-secretarios-actuarios-son-autoridades-responsables-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 777/2001. Manuel Benjamín Andrade López y otro. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Alicia M. Sánchez Rodelas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis