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Modo: Corpus Pro

JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. CARECE DE FACULTADES PARA EMITIR BANDOS.

Clave: I.12o.A.25 A · Registro digital (IUS): 187192 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1279

No existe en la Constitución Federal ni en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal disposición alguna que faculte al titular del Ejecutivo Local para emitir bandos; antes bien, la emisión de este tipo de ordenamientos se encuentra constitucionalmente conferida en exclusiva a los Ayuntamientos Municipales como órganos colegiados; asimismo, tienen una naturaleza jurídica específica, un procedimiento de creación determinado y materias particulares que regular, lo cual los diferencia formalmente del reglamento administrativo, razón por la cual debe estimarse que el jefe de Gobierno del Distrito Federal carece de facultades constitucionales y legales para la emisión de bandos.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187192-8d193e2c/jefe-de-gobierno-del-distrito-federal-carece-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9872/2001. Unión de Taxistas Grupo 4, A.C. y otros. 17 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Alfredo Cid García. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 44/2002-SS, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 104/2002 y 2a./J. 105/2002, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, páginas 200 y 199, con los rubros: "BANDOS. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CARECE DE ATRIBUCIONES PARA EMITIRLOS, SIN QUE SU INCORRECTA DENOMINACIÓN TRASCIENDA A SU VERDADERA NATURALEZA JURÍDICA." y "'BANDO' INFORMATIVO. EL NÚMERO 9 SOBRE EL COMBATE A LA CIRCULACIÓN DE TAXIS IRREGULARES Y LA NEGATIVA DE CONCESIONES, CONSTITUYE UN ACUERDO GENERAL ADMINISTRATIVO EMITIDO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE TRANSPORTE DE LA PROPIA ENTIDAD.", respectivamente.

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