INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EN CONTRA DEL AUTO QUE LO ADMITE A TRÁMITE RESULTA IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
La interlocutoria que resuelve dentro de un juicio laboral el incidente de incompetencia por declinatoria, sólo produce entre las partes efectos intraprocesales, sin afectar alguno de los derechos fundamentales tutelados por la Constitución Federal, a través de las garantías individuales, porque no tiene sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, máxime en tratándose del auto que admite dicho incidente sin suspender el procedimiento; ello, porque ningún perjuicio de imposible reparación causa al quejoso el hecho de que la Junta de Conciliación y Arbitraje haya admitido el incidente planteado por una de las partes, no obstante que se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas dada su incomparecencia a la audiencia de ley, pues es incuestionable que tal incidente habrá de resolverse antes del laudo correspondiente, el que de resultar fundado traerá como consecuencia la nulidad de todo lo actuado y, por el contrario, si es infundado, tal resolución podrá combatirse como violación a las leyes del procedimiento en el juicio de amparo directo que en su caso se promueva contra el laudo respectivo; lo cual hace improcedente el juicio de garantías en la vía indirecta, pues es indudable que el auto reclamado es un acto que, por su naturaleza, es de realización futura y probable; por lo mismo, no se sabe si el sentido en que se resuelva vaya a causar un perjuicio al quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187207-21599331/incidente-de-incompetencia-en-el-procedimiento-laboral-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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