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Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. CUANDO SE SUSTENTA EN LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL Y LA JUNTA LO DECLARA INFUNDADO, CONTRA ESTA INTERLOCUTORIA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, AL NO TENER UNA EJECUCIÓN IRREPARABLE.

Clave: VI.T.90 L · Registro digital (IUS): 162362 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1315

El artículo 702 de la Ley Federal del Trabajo establece: "No se considerará excepción de incompetencia la defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo.", de donde se sigue que la intención del legislador fue que el procedimiento laboral no se suspendiera ante una excepción de incompetencia debido a un posible contrato civil, mercantil o de naturaleza distinta a la de trabajo, sino que el juicio continuara en todas sus fases y que fuera hasta el dictado del laudo cuando se examinara la existencia del vínculo laboral; por tanto, si la Junta declara infundado el incidente de incompetencia que la parte demandada pretendió sustentar en la mencionada excepción y ordena continuar con el procedimiento, tal resolución no es impugnable en amparo indirecto, toda vez que no tiene sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, pues en el transcurso del juicio las partes tendrán la oportunidad de aportar los medios de convicción para acreditar sus pretensiones y, será hasta el laudo cuando se podrá conocer si dicha resolución es contraria a los intereses del incidentista, caso en el cual estará en posibilidad de impugnarlo a través del amparo directo, mientras que por otro lado, de ser absolutorio, se tornará intrascendente la resolución interlocutoria, por lo que al plantearse en el juicio de garantías biinstancial el reclamo contra una resolución de tales características, se actualiza una causa de improcedencia, por así inferirse de la interpretación armónica del citado artículo 702 y del numeral 114, fracción IV, interpretado a contrario sensu, en relación con el diverso 73, fracción XVIII, estos últimos de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162362-2718e834/incidente-de-incompetencia-en-materia-laboral-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 302/2010. María Victoria Romero Mendoza y otros. 19 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez.

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