INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, ES IMPROCEDENTE SI SE FUNDA EN LA NEGATIVA DE LA RELACION DE TRABAJO Y SUSTITUCION DE PATRON.
Si en un juicio laboral la parte demandada interpone incidente de competencia de la autoridad jurisdiccional de trabajo, apoyándose en la negativa de la relación laboral y en la figura de sustitución de patrón, dicho incidente resulta improcedente, en virtud de que las citadas excepciones tienen relación con el fondo del conflicto planteado, atento a lo dispuesto por el artículo 702 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice: "No se considerará excepción de incompetencia la defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo". Además, conforme a lo previsto por los artículos 698, 700 y 703 de la ley en cita, la competencia de las autoridades laborales sólo puede plantearse por declinatoria, ya sea por razón de la materia, según se trate de empresas de jurisdicción federal o local, o bien, por razón del territorio en los casos establecidos en el artículo 700 antes mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230124-9217a2ca/incidente-de-incompetencia-es-improcedente-si-se-funda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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