PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. VALIDEZ DE LA DESIGNACIÓN DE APODERADO POR CONSEJEROS SUPLENTES.
Para acreditar la personalidad de quienes comparecen a juicio en materia de trabajo, en representación de personas morales, es suficiente el testimonio notarial si se advierte que se cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 692, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo, pero no es legal exigir otros requisitos, como puede ser de orden administrativo en el funcionamiento interno de la persona moral, o de otra índole, como requerir que el nombramiento del apoderado tenga que ser necesariamente por consejeros propietarios del consejo de administración de la sociedad; de ahí que es válida la designación de apoderado por el consejo actuando con suplentes, si no existe prohibición expresa en ese sentido en el acta constitutiva de la sociedad o por la asamblea de accionistas, pues las facultades del consejo de administración incluyendo, desde luego, la designación de apoderados, puede válidamente ser ejercitada tanto por consejeros propietarios como suplentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187448-22277d22/personalidad-en-el-juicio-laboral-validez-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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