NULIDAD. LA DECRETADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN UNA RESOLUCIÓN APOYADA EN HECHOS CUYA EXISTENCIA NO SE ACREDITA, DEBE SER LISA Y LLANA.
Si la autoridad tributaria sustenta la existencia de los hechos generadores de un crédito en determinados documentos y la Sala determina que dichos documentos no son idóneos para acreditar tal extremo, lo que equivale a que los hechos que motivaron la emisión del crédito fiscal no se realizaron, en esos casos se actualiza la causal de nulidad prevista en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación (que establece, entre otros supuestos, que la resolución administrativa es ilegal cuando los hechos que la motivaron no se realizaron), por lo que de conformidad con el artículo 239, fracción II, del ordenamiento legal aludido, debe decretarse la nulidad "lisa y llana" de la resolución impugnada.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187477-a95fbf75/nulidad-la-decretada-por-el-tribunal-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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