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NOTIFICACIÓN PERSONAL. SE EQUIPARA CON ELLA EL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, EN EL QUE EL PROMOVENTE SOLICITA SE LE TENGA POR NOTIFICADO DE UN AUTO O RESOLUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: XIX.4o.4 C · Registro digital (IUS): 187481 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1383

Si bien es cierto que de los capítulos IV y V del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que se refieren a los términos judiciales y a las notificaciones, sólo se contemplan dos sistemas de notificación para que a las partes interesadas se les haga saber alguna resolución o determinación judicial, cuya obligación recae en el propio órgano, y que son: por medio de lista a través de los estrados del juzgado, y la personal mediante la intervención del secretario o actuario del juzgado, ello no significa que aquéllas estén legalmente impedidas para darse por notificadas de una resolución, compareciendo unilateralmente por escrito, aun cuando esté ordenado por el Juez o tribunal su notificación personal, toda vez que no existe precepto legal alguno que lo prohíba, expresa o tácitamente, por lo que debe entenderse que está permitido que mediante esa comparecencia se tenga por hecha la notificación, equiparándose a una notificación personal, la cual producirá todos sus efectos legales, máxime que a través de la comparecencia el interesado está haciéndose sabedor de su contenido, sin tener que esperar una actuación de la autoridad; además de que en materia civil tiene preponderancia el principio de instancia de parte, previsto por el artículo 4o. de la codificación adjetiva citada, conforme al cual, el impulso y prosecución del procedimiento queda reservado a las partes.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187481-769804fb/notificacion-personal-se-equipara-con-ella-el-escrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 697/2001. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 25 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Graciela Robledo Vergara. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/2010 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 54/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 340, con el rubro: "RECURSOS. LOS TÉRMINOS LEGALES PARA INTERPONERLOS COMIENZAN A CONTAR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE PRESENTA EL ESCRITO POR EL CUAL LA PARTE INTERESADA SOLICITA QUE SE LE TENGA POR NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DE QUE SE TRATE (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS)."

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