NOTIFICACIÓN PERSONAL. SE EQUIPARA CON ELLA EL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, EN EL QUE EL PROMOVENTE SOLICITA SE LE TENGA POR NOTIFICADO DE UN AUTO O RESOLUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Si bien es cierto que de los capítulos IV y V del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que se refieren a los términos judiciales y a las notificaciones, sólo se contemplan dos sistemas de notificación para que a las partes interesadas se les haga saber alguna resolución o determinación judicial, cuya obligación recae en el propio órgano, y que son: por medio de lista a través de los estrados del juzgado, y la personal mediante la intervención del secretario o actuario del juzgado, ello no significa que aquéllas estén legalmente impedidas para darse por notificadas de una resolución, compareciendo unilateralmente por escrito, aun cuando esté ordenado por el Juez o tribunal su notificación personal, toda vez que no existe precepto legal alguno que lo prohíba, expresa o tácitamente, por lo que debe entenderse que está permitido que mediante esa comparecencia se tenga por hecha la notificación, equiparándose a una notificación personal, la cual producirá todos sus efectos legales, máxime que a través de la comparecencia el interesado está haciéndose sabedor de su contenido, sin tener que esperar una actuación de la autoridad; además de que en materia civil tiene preponderancia el principio de instancia de parte, previsto por el artículo 4o. de la codificación adjetiva citada, conforme al cual, el impulso y prosecución del procedimiento queda reservado a las partes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187481-769804fb/notificacion-personal-se-equipara-con-ella-el-escrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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