AUDIENCIA INCIDENTAL. ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DESAHOGAR LOS PERIODOS DE PRUEBAS Y ALEGATOS.
Del artículo 131 de la Ley de Amparo se colige que en los incidentes de suspensión de los juicios de amparo indirecto la audiencia incidental consta de tres etapas, a saber: 1) La de pruebas; 2) La de alegatos; y 3) La de resolución. Ahora bien, el desahogo de esas tres etapas constituye las formalidades esenciales del procedimiento de la audiencia incidental, de manera que si tal diligencia tiene verificativo sin que se ordene la apertura del periodo de pruebas o el de alegatos que exige el numeral en comento y, no obstante dicha omisión, el a quo pronuncia la interlocutoria respectiva, se actualiza una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, de la ley de la materia, aplicable por analogía, aun en el supuesto de que no hubiera comparecido de manera personal alguna de las partes ni existan promociones o pedimento del Ministerio Público Federal pendientes de acuerdo, ya que la ley no hace excepción al respecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187616-bd2c04d5/audiencia-incidental-es-obligacion-del-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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