APELACIÓN MERCANTIL PROCEDENTE EN EFECTO DEVOLUTIVO. DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTA, SI EL APELANTE OMITE SEÑALAR CONSTANCIAS PARA INTEGRAR EL TESTIMONIO DE APELACIÓN.
De la interpretación lógica y jurídica del artículo 1345 del Código de Comercio, y partiendo de la base de que la litis en el juicio ejecutivo mercantil es cerrada, se advierte que la intención del legislador fue determinar que cuando el recurso de apelación proceda en el efecto devolutivo, y la parte que lo interpuso omita señalar constancias para integrar el testimonio de apelación, debe tenerse por no interpuesto el mismo. Por tanto, independientemente de que el Juez ante quien se interponga el recurso de apelación remita el testimonio integrado con la copia certificada de las constancias necesarias, y de que por ello la Sala responsable estuviera en aptitud de pronunciarse sobre la materia del fondo del recurso, esto no implica que al no haber señalado la parte apelante las constancias para integrar dicho testimonio, la Sala deba admitir y resolver el mencionado recurso, pues, de ser así, no se actualizaría la sanción que expresamente establece el mencionado artículo 1345, de tener por no interpuesta la apelación, puesto que para ello se tendría que haber señalado precisamente como una excepción a la misma. En este orden de ideas, es válido concluir que aun cuando el Juez ante quien se interpone el recurso remita las constancias que integran el testimonio de apelación, sin tener obligación legal de hacerlo y, por ello, sin justificación, no puede estimarse que sea para subsanar la obligación de la parte apelante de señalar constancias para integrar el citado testimonio, ni menos que no se actualice la sanción de tenerse por no interpuesto dicho recurso, por así señalarlo expresamente el artículo 1345 del Código de Comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187623-40f695db/apelacion-mercantil-procedente-en-efecto-devolutivo-debe-tenerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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