RECIBO FINIQUITO. NO ACREDITA LA JORNADA LABORAL.
Este Tribunal Colegiado emitió en su momento la tesis de jurisprudencia intitulada: "CONFESIÓN EN MATERIA LABORAL. CASO EN QUE SE CONSTITUYE.", en la cual se venía sosteniendo que si en un recibo finiquito aparecía el horario de labores conforme al cual trabajó el actor, esto constituía la confesión expresa de su parte en ese sentido y, por tanto, no era necesario aportar otra prueba para demostrar ese extremo de la litis. Sin embargo, la actual integración de este órgano constitucional no comparte el criterio sustentado por la citada jurisprudencia, por lo que decide apartarse de ella conforme a lo que dispone el artículo 194 de la Ley de Amparo, dado que, en primer lugar, la finalidad que persigue la suscripción de un finiquito liberatorio es básicamente la de hacer constar las prestaciones y cantidades que se están cubriendo al trabajador una vez concluido el nexo laboral, mas no la de establecer en él las condiciones de trabajo a las cuales se supone que estuvo sujeto el trabajador; por otra parte, en su elaboración normalmente se encuentra excluido el empleado, quien acepta firmarlo aun cuando en él aparezcan datos que no correspondan a la realidad, en razón de que normalmente a todo asalariado lo que le interesa es que se le cubra en ese momento lo que se acordó, y una inconformidad en ese sentido podría generar que el patrón le postergue indefinidamente el pago o que de plano se rehuse a realizar éste; además, si se toma en cuenta que la jornada desarrollada no es lo mismo que la jornada pactada, la prueba idónea para acreditar la primera son aquellos documentos en los que el trabajador registre de momento a momento su hora de entrada y de salida, sin que obviamente el recibo finiquito esté en aptitud de contener esos requisitos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187711-6156c67d/recibo-finiquito-no-acredita-la-jornada-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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