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DEFINITIVIDAD. ESTE PRINCIPIO RECTOR DEL JUICIO DE AMPARO NO SE COLMA POR HABERSE INTERPUESTO CONTRA EL ACTO RECLAMADO UN RECURSO QUE FUE DESECHADO, SI CONTRA ESTA DETERMINACIÓN PROCEDE UN DIVERSO MEDIO DE IMPUGNACIÓN QUE NO SE AGOTÓ.

Clave: I.3o.C.22 K · Registro digital (IUS): 187823 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 792

De acuerdo con el principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, este medio de defensa constitucional sólo procede contra actos definitivos, entendidos éstos como aquellos contra los que no procede recurso o medio de defensa ordinario alguno, o que procediendo, se hayan hecho valer oportunamente y el acto reclamado sea lo resuelto en ellos, de no haberse obtenido la reparación solicitada; principio que no puede estimarse satisfecho con la circunstancia de que habiéndose interpuesto el medio de defensa ordinario éste se haya desechado, ya que en tal hipótesis resulta imperativo que de existir en contra de ese desechamiento algún otro recurso, éste se agote, y en el supuesto de no existir el acto reclamado en el juicio de garantías se haga consistir en esa inadmisión del recurso ordinario, ya que de otra manera no se cumpliría con el objetivo del mencionado principio que es el de preservar al juicio constitucional como un medio de defensa extraordinario al que debe acudirse sólo cuando ya no exista ante la potestad común la posibilidad de reparar el agravio que se alegue cause la actuación de la autoridad; de otra manera podría suceder, incluso, que simplemente por formalismo se interpusiera el recurso aun en una hipótesis en que resultara improcedente, como podría ser, entre otras, la extemporaneidad, para que se tuviera por cumplido el principio de definitividad de que se trata, lo que evidentemente burlaría el objetivo antes enunciado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187823-573106af/definitividad-este-principio-rector-del-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5543/2001. María Antonieta Adelaida Elsa Eckerle Guzmán. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López. Amparo en revisión 5503/2001. Roberto Rodríguez Fonseca y otro. 18 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

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